Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2014
La Comunidad Autónoma podrá ejercitar cualesquiera acciones civiles, administrativas o judiciales que sean precisas para la mejor defensa de los derechos que integran su Hacienda Pública.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-10