Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2013
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política presupuestaria constituye el instrumento fundamental de política económica del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Una situación económica y financiera como la actual, marcada por una profunda y prolongada crisis, exige a los poderes públicos no sólo rigor en las cuentas públicas, sino también un esfuerzo para mejorar la eficiencia de la gestión presupuestaria, a fin de optimizar el empleo de los recursos disponibles en la consecución de los objetivos económicos y sociales que se fijen en cada momento.
Las finanzas públicas deben gestionarse bajo el principio de estabilidad presupuestaria, garantizando el equilibrio financiero de las cuentas públicas. Un elevado y persistente déficit presupuestario obliga a recurrir, en exceso, al endeudamiento y, con él, a detraer un volumen cada vez mayor de recursos financieros, recursos que, en un escenario de limitación del gasto, no pueden utilizarse para realizar otras políticas incentivadoras de los sectores productivos.
La importancia del equilibrio presupuestario ha presidido el proceso de construcción de la Unión Europea, constituyendo, en su día, un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que permitió el acceso a la Unión Económica y Monetaria, reforzada en la Resolución de 17 de junio de 1997 del Consejo Europeo de Ámsterdam, sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el que se pretendía prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros. En definitiva, la política presupuestaria impulsada en el ámbito europeo, se basa en la idea de que el equilibrio de los presupuestos públicos es un elemento fundamental para conseguir un crecimiento económico sostenido.
En el ámbito estatal, la idea del equilibrio presupuestario viene marcada por la reciente reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011, en cuya virtud se eleva a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.
Mediante la citada reforma se da una nueva redacción al artículo 135 de la Constitución que, para consagrar el principio de estabilidad presupuestaria, señala que el Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural, que se fijará en una ley orgánica en relación con el Producto Interior Bruto. El citado precepto establece asimismo que tanto el Estado como las comunidades autónomas, deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito, y que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria.
En desarrollo del artículo 135 de la Constitución, se aprueba la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que nace con una triple vocación: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Así, el marco legal vigente a día de hoy en materia de disciplina presupuestaria consolida una tendencia ineludible en los últimos años consistente en reforzar la sostenibilidad económica y social de España.
En la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria las comunidades autónomas tienen que cumplir un papel fundamental, debido al importante volumen de gasto que gestionan y a la necesaria coordinación que se exige a todas las administraciones públicas. En el caso de Castilla-La Mancha, el título V del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, regula la economía y la hacienda regionales y establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo y al aprovechamiento y potenciación de sus recursos. En este sentido, la utilización eficiente de los recursos públicos debe formar parte, junto con el saneamiento presupuestario a largo plazo, de la estrategia de salida de la crisis económica en Castilla-La Mancha.
La presente ley, en coherencia con el artículo 135 de la Constitución y garantizando el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se aprueba en aplicación del artículo 10, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en desarrollo del título V del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del citado Estatuto atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La ley consta de 17 artículos, agrupados en 6 capítulos y contiene, además, 1 disposición adicional, 1 derogatoria y 3 finales.
Después de definir su objeto, el ámbito subjetivo y enumerar los principios rectores de la política presupuestaria, la ley desarrolla las concretas formas de instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera, de responsabilidad y de transparencia en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que conlleva una serie de novedades, siendo las más significativas las que se introducen en el ciclo presupuestario.
En este sentido se puede destacar, en primer lugar, la previsión en el artículo 5 de que la Consejería de Hacienda, con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confeccione un marco presupuestario a medio plazo en el que se encuadrarán anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Otra novedad la constituyen los nuevos «Fondo de Contingencia» y «Fondo de Reserva para Deuda», que se crean, respectivamente, en los artículos 7 y 9. El primero de ellos, como mecanismo de refuerzo de la disciplina presupuestaria, se destina a financiar determinadas modificaciones presupuestarias; el «Fondo de Reserva para Deuda», por su parte, cuya finalidad es disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad Autónoma.
La enfática proclamación de estos principios y de las medidas que se instrumentan para su cumplimiento en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serviría de poco sin un compromiso serio de asunción de responsabilidades por los órganos y entidades integrantes del sector público regional apoyado sobre la base del seguimiento y el control permanente de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, el capítulo IV de la ley contempla la instrumentación del principio de responsabilidad.
La instrumentación del principio de transparencia, por su parte, tiene su plasmación en el capítulo V de la presente ley, con el fin de hacer generalmente accesible la información suficiente y adecuada para la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Especial mención merece el capítulo VI de la presente ley, en el que se contemplan las actuaciones necesarias para garantizar el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estableciendo mecanismos de control en las distintas fases del ciclo presupuestario: tanto en la de elaboración (artículo 14); como en las de ejecución y liquidación (artículos 15 y 16). En caso de un incumplimiento de los mecanismos de control anteriores, el artículo 17 permite la aplicación forzosa de medidas correctoras.
Finalmente, atendiendo a la lógica derivada de las nuevas perspectivas de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera, de responsabilidad y de transparencia que surgen de la presente ley, es obligatorio llevar a cabo las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Estas modificaciones se contemplan en la disposición final primera, y, aparte de algunas matizaciones a preceptos concretos, afectan sustancialmente al capítulo I del título II, donde se regula el contenido y procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#preambulo-pr