Art. Disposición final segunda
Capítulo «CAPÍTULO I

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. 2. En particular, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para: a) Desarrollar y aclarar la estructura, el contenido, la documentación, el procedimiento, los plazos de elaboración y cualquier otro aspecto concerniente al marco presupuestario a medio plazo previsto en el artículo 5. b) Desarrollar y aclarar la documentación necesaria que se ha de aportar, los órganos a los que se ha de remitir, los soportes para recabar dicha documentación, la periodicidad, los plazos para su presentación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la información o documentación aludida a lo largo del capítulo VI de la presente ley.
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