Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2013
La relación de la Consejería de Hacienda con las entidades del artículo 2.1.b) se llevará a cabo a través de los órganos del artículo 2.1.a) a los que estén adscritos. En el caso de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, dicha relación se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de universidades.
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