Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignarán un Fondo de Contingencia, cuya cuantía será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda. 2. El Fondo de Contingencia se destinará a financiar las modificaciones presupuestarias del ejercicio que aumenten las necesidades de financiación de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado. 3. Trimestralmente, en su caso, la Consejería de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias realizadas con cargo al Fondo de Contingencia. 4. El remanente de crédito del Fondo de Contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
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