Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2013
Las entidades relacionadas en los artículos 2.1.b) y 2.2 destinarán íntegramente los superávits que pudieran producirse en la liquidación de sus presupuestos o cuentas anuales a la reducción de su nivel de endeudamiento.
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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-10