Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 23 jun 2012
Para el cómputo total de mandatos de cualquier miembro de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Si hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y hubiese sido objeto de nueva elección en la misma entidad, el cómputo total de su mandato no podrá superar en ningún caso los 12 años, teniéndose en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad. b) Si hubiese sido objeto de elección en una entidad resultante de un proceso de fusión quien hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley en una de las entidades fusionadas, podrá superar el límite de 12 años computado conforme a la letra anterior hasta el cumplimiento de su primer mandato en la entidad fusionada.
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