Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
91 / 91En vigor desde 23 jun 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#disposicion-final-segunda