Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 91En vigor desde 23 jun 2012
1. Las cajas de ahorros vendrán obligadas a comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, en el plazo de 15 días, el nombramiento, cese y reelección de cada miembro de sus distintos órganos de gobierno y del director o directora general.
2. En el citado departamento existirá un Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi al que se dará traslado, para su inscripción, de las oportunas comunicaciones en la forma y plazos previstos en la norma vigente.
3. Los efectos de la inscripción serán los contemplados en el artículo 11 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-76