Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 23

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En vigor desde 23 jun 2012
En el marco competencial propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera ejercitará las facultades de inspección, sanción e intervención previstas en la legislación vigente.
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