Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
15 / 91En vigor desde 23 jun 2012
En el marco de la política monetaria y de la ordenación del crédito del Estado, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera calificará los activos en que las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi habrán de materializar las obligaciones de inversión previstas en cada momento en la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-15