Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 ene 2012
Los poderes públicos en Andalucía promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para ejecutar las medidas de acción positiva objeto de esta Ley, así como para desarrollar la transversalidad de las políticas públicas en materia de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-adicional-segunda