Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
19 / 24En vigor desde 15 ene 2012
Los poderes públicos en Andalucía promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para ejecutar las medidas de acción positiva objeto de esta Ley, así como para desarrollar la transversalidad de las políticas públicas en materia de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-adicional-segunda