Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 ene 2012
Se creará por Orden de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, una Comisión Especial de Seguimiento en el seno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, en la que tendrán representación las organizaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera y de sus familias, los representantes de la Administración local y los agentes económicos y sociales, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia. En la composición de esta Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
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