Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 15 ene 2012
Esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos: a) Bienes y servicios a disposición del público. b) Transportes. c) Relaciones con las Administraciones Públicas. d) Administración de Justicia. e) Participación política. f) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-4