Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 24En vigor desde 15 ene 2012
Esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Bienes y servicios a disposición del público.
b) Transportes.
c) Relaciones con las Administraciones Públicas.
d) Administración de Justicia.
e) Participación política.
f) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-4