Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 15 ene 2012
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral, con la colaboración de las Universidades Públicas andaluzas, de las entidades representantes de las personas sordas, con discapacidad auditiva, con sordoceguera y sus familias, de los agentes económicos y sociales, así como de otras entidades dedicadas a la investigación. 2. Asimismo, promoverá la investigación sobre innovación pedagógica, desarrollo y seguimiento de la educación bilingüe para las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera. 3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación sobre la aplicación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral en los diversos ámbitos de participación, como son la educación, empleo, cultura, nuevas tecnologías, sociedad de la información y el conocimiento, bienestar social, salud y edificación, entre otros. Para ello, contará con la opinión de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral, a través de sus entidades representativas y de sus familias, así como con los agentes económicos y sociales. 4. En el desarrollo de proyectos tecnológicos en Andalucía, cuyos nuevos productos, bienes y servicios incluyan la LSE o medios de apoyo a la comunicación oral, se tendrá en cuenta la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-17