Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 24En vigor desde 15 ene 2012
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de LSE, y guías-intérpretes y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-14