Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 15 ene 2012
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, las Administraciones locales y las Universidades procurarán la atención adecuada, el respeto al uso de la LSE y a la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral y la formación del personal, así como las condiciones adecuadas de iluminación, tiempos necesarios y señalización de los servicios de intérpretes en LSE, guías-intérpretes y profesionales de mediación, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral. 2. Se fomentará la accesibilidad de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera a los servicios de atención telefónica de las Administraciones Públicas en Andalucía. 3. Se facilitará que los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal se doten de sistemas accesibles de información complementaria, tales como sistemas audiovisuales que transmitan la información en LSE, y de medios de apoyo a la comunicación oral, como subtitulación de los sistemas audiovisuales.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-13