Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 15 ene 2012
La presente Ley tiene como objeto la regulación de las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, en adelante LSE, como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-1