Art. 1
1 / 6En vigor desde 31 dic 2011
1. Los tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario serán del 2 por ciento y del 2,75 por ciento.
2. El tipo de gravamen reducido del 2 por ciento será aplicable a las operaciones que se citan en el Anexo I de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
3. El tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento será aplicable a las entregas de bienes relacionadas en el artículo 2 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/12/28/11#art-1