Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

181 / 184
En vigor desde 16 ene 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. El Consejo de Gobierno adaptará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. En el mismo plazo, el Consejo de Gobierno regulará las especificidades de la micro-empresa cooperativa y de la cooperativa agraria rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#disposicion-final-segunda