Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Órganos necesarios y facultativos
Art. 40
40 / 184En vigor desde 16 ene 2011
1. La sociedad cooperativa se estructura en órganos, a los que corresponde expresar la voluntad social en aquellos asuntos integrados en su respectivo ámbito de competencia.
2. Toda sociedad cooperativa contará necesariamente con los siguientes órganos sociales:
a) La asamblea general, donde se integran todos los socios.
b) El órgano de administración.
3. La regulación estatutaria de estos órganos necesarios habrá de observar las previsiones que esta Ley les dedica.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-40