Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Contenido de la cualidad de socio

Art. 33

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En vigor desde 16 ene 2011
Los socios están obligados a cumplir con lealtad y de buena fe los deberes legales y estatutarios, y en especial a: a) Asistir a la reunión de la asamblea general y demás órganos de la cooperativa a que pertenezcan o para los que recibieran convocatoria. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, según prevean los estatutos. d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que tengan autorización expresa del órgano de administración. f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa. g) Participar en las actividades de formación. h) Efectuar en la forma prevista el desembolso del capital suscrito mediante aportaciones dinerarias o, en su caso, no dinerarias. i) Las demás obligaciones que resulten de las leyes y de los estatutos.
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