Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 16 ene 2011
La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-20