Art. 159
Título TÍTULO III

Art. 159

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de trabajo la función inspectora sobre las cooperativas de Castilla-La Mancha, en lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley y de sus normas de desarrollo y aplicación. 2. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tenga asignadas las funciones de control e inspección en cuanto al cumplimiento de la legislación cooperativa tendrá, a todos los efectos, la consideración de agentes de la autoridad, y en el ejercicio de sus funciones estarán facultados para entrar en los locales de las cooperativas, así como para requerir las actuaciones y examinar los documentos que consideren precisos para el cumplimiento de su misión. 3. Los representantes legales de las cooperativas y el responsable de los locales y actividades de aquéllas en el momento de la inspección estarán obligados a facilitar a los inspectores e inspectoras el acceso a los locales, así como el examen de los libros, registros y documentos que se soliciten por los mismos. 4. El personal funcionario actuante, una vez finalizada su actuación inspectora, valorados sus resultados, y constatada, en su caso, la existencia de hechos constitutivos de infracción podrá extender acta de infracción por la comprobación de hechos tipificados en esta Ley o por obstrucción a su labor o, asimismo, podrá limitarse a formular advertencias o recomendaciones encaminadas al efectivo cumplimiento de las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-159