Art. 145
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª De las cooperativas de seguros

Art. 145

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En vigor desde 16 ene 2011
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-145