Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De las cooperativas de viviendas
Art. 142
143 / 184En vigor desde 16 ene 2011
Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-142