Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Disolución
Art. 111
111 / 184En vigor desde 16 ene 2011
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 105.1.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-111