Art. 110
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 110

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En vigor desde 16 ene 2011
1. La cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación, excepto en los casos de fusión, absorción y escisión, por las causas siguientes: a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales. b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados. c) Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada o el fin social. d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se reconstituye en el período de un año. e) La paralización o inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos. f) Por la reducción de la cifra de capital social por debajo del mínimo fijado estatutariamente, si no se restituye en el plazo de un año, o no se procede conforme dispone el artículo 74.6 de esta Ley. g) Por cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos. 2. Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia, se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal. La declaración de concurso de la sociedad no constituye por sí sola causa de disolución; no obstante, si durante la tramitación del concurso se abre la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-110