Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la fusión
Art. 107
107 / 184En vigor desde 16 ene 2011
La formalización de los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan, que habrá de contener el balance de fusión de las cooperativas que se extinguen.
Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva cooperativa, la escritura deberá contener, además, las menciones exigidas en el artículo 13, en cuanto resulten de aplicación para la constitución de la misma; si se realizan por absorción contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente con motivo de la fusión. La escritura de fusión tendrá eficacia en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la cancelación de las cooperativas que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-107