Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la fusión
Art. 105
105 / 184En vigor desde 16 ene 2011
1. Los socios de las cooperativas participantes en la fusión, disconformes con el acuerdo de fusión, tendrán derecho a separarse de su cooperativa, mediante escrito dirigido al órgano de administración dentro de los cuarenta días siguientes a la última publicación del anuncio en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y, al menos, en dos de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, en su caso.
2. La cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de la liquidación de las participaciones al socio disconforme con la fusión, en la forma regulada en esta Ley para el caso de baja justificada.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-105