Art. Disposición transitoria primera
14 / 19En vigor desde 16 dic 2010
Tratándose de máquinas recreativas tipo «B», se establece el siguiente régimen transitorio de devengo de la correspondiente tasa fiscal:
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, se aplicará el devengo semestral previsto en el apartado 2 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, a las autorizaciones o restituciones producidas con posterioridad al día 1 de octubre de 2010. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.
2. Para las autorizaciones o restituciones realizadas hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2010 se producirá un devengo el día 1 de enero de 2011, por un periodo de tres meses, que concluirá el día 31 de marzo de 2011, en cuyo caso deberán realizar un solo pago trimestral. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.
En este caso, el importe de la tasa correspondiente a dicho periodo de devengo será el equivalente al 50% de la tasa semestral.
3. En cuanto a las autorizaciones o restituciones producidas durante el periodo transcurrido entre la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2010 y el día 30 de septiembre de 2010, el siguiente devengo se producirá el día 1 de abril de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo que establecían el párrafo segundo y el párrafo cuarto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 4//2010.
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Proeli/es-an/l/2010/12/03/11#disposicion-transitoria-primera