Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 jun 2011
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011: a) Apartados uno a ocho, ambos inclusive, del artículo primero, y disposición adicional única, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos. c) Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía. d) Artículo séptimo, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011. e) Artículo noveno, relativo a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. f) Apartado 3 de la disposición derogatoria única. Se modifica la letra d) por la dispsoción final 5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se modifica la letra d) por la disposición final 5 del Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOJA-b-2010-90061

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eli/es-an/l/2010/12/03/11#disposicion-final-tercera