Art. 5
5 / 19En vigor desde 1 ene 2011
El artículo 61 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos:
1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.
2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/12/03/11#art-5