Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2011
El artículo 61 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos: 1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad. 2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.»
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eli/es-an/l/2010/12/03/11#art-5