Art. 12
12 / 19En vigor desde 16 dic 2010
Se modifica el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 49. Minoración de créditos.
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la minoración de ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea y del resto de ingresos finalistas conllevará, en su caso, la correspondiente anulación en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos.»
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Proeli/es-an/l/2010/12/03/11#art-12