Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2011
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para actualizar anualmente las sanciones previstas en la presente ley en la cuantía que resulte de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) o del índice que lo sustituya.
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