Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

55 / 57
En vigor desde 13 ene 2011
El Gobierno de las Illes Balears dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-final-primera