Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
55 / 57En vigor desde 13 ene 2011
El Gobierno de las Illes Balears dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#disposicion-final-primera