Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 ene 2011
El Gobierno promoverá y facilitará, mediante convocatorias de ayuda pública, la implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental en el sector del transporte marítimo que opera en los puertos y puntos del litoral de las Illes Balears.
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