Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. 42

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En vigor desde 13 ene 2011
1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en la presente ley debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en cada momento en la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de transporte marítimo, concretamente la tienen que ejercer: a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general. b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-42