Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 2011
La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros, de mercancías, o mixtos, en buques debidamente registrados y a cambio de una remuneración, sea directa o indirecta, con independencia de la finalidad que tenga. Por lo tanto, queda fuera del ámbito regulador el transporte con fines de recreo que se realice sin contraprestación económica.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-2