Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Art. 18
18 / 57En vigor desde 16 jun 2022
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para prestar y calcular la garantía.
Se modifica por la disposición final 20.5 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-18