Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales

Art. 18

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En vigor desde 16 jun 2022
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para prestar y calcular la garantía. Se modifica por la disposición final 20.5 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20

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Pro

eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-18