Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Art. 16
16 / 57En vigor desde 16 jun 2022
Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:
a) Continuidad en la prestación del servicio.
Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.
b) Frecuencias mínimas y regularidad:
1. Línea Eivissa – Formentera – Eivissa:
– Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.
– Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.
2. Línea Eivissa – Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.
3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.
Se modifica por la disposición final 20.3 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-16