Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico general de la actividad

Art. 12

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En vigor desde 13 ene 2011
1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con diez días de antelación. 2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-12