Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 feb 2011
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por el Consello de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, las variaciones de los índices de precios de consumo.
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