Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 28 feb 2011
a) La prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad tendrá como objetivo principal evitar los casos de trastornos adictivos y de consumos indebidos y abusivos, retrasando las edades de inicio de consumo. b) La prevención tendrá por objetivos específicos la reducción de la demanda y la regulación de la disponibilidad. c) La prevención combinará su carácter educativo, orientado a la disminución de la demanda a través de la modificación de actitudes y hábitos, con la protección de la salud orientada a la disminución de la oferta, a través de la modificación de entornos que faciliten la adopción de esos hábitos saludables, y al establecimiento de limitaciones a ciertas actividades que pueden favorecer el inicio de los consumos. d) Las medidas de prevención consistirán en la aplicación de estrategias globales y equilibradas de intervención sobre los factores de riesgo y de protección, tanto psicológicos y conductuales como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparición de consumos abusivos e indebidos, de tal modo que se aumente la percepción de riesgo en la población respecto al consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. e) Las medidas de prevención se harán de forma coordinada, tanto a nivel autonómico como local, nacional, comunitario europeo e internacional, y tendrán un carácter estable y evaluable.
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