Título TÍTULO III
Art. 38
38 / 46En vigor desde 28 feb 2011
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye y en el marco de las mismas, en relación con el objeto de la presente ley definido en su artículo 1, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial:
a) La determinación de los criterios que regulen la ubicación y requisitos que habrán de reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, así como la vigilancia y control de los mismos.
b) Los criterios y condiciones de autorización de consumo de bebidas alcohólicas por adultos en los espacios de dominio público bajo su ámbito competencial y la celebración de acuerdos con otras administraciones para el cumplimiento de dichos criterios y condiciones en los espacios de dominio público bajo su competencia.
c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente en las dependencias municipales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley.
e) Adoptar las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones municipales de más de 20.000 habitantes tendrán las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
a) La aprobación y ejecución de los programas de prevención que se desarrollen exclusivamente en su ámbito.
b) La elaboración y aprobación del plan en materia de inspección y de régimen sancionador.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen en el municipio actuaciones previstas en el plan municipal.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-38