Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 35

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En vigor desde 28 feb 2011
1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento. 2. En los casos en los que la resolución sancionadora incluyese un requerimiento para que la persona sancionada llevase a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento de que es titular, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a la misma multas coercitivas de un 10 % de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada día que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.
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