Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 29
29 / 46En vigor desde 28 feb 2011
1. El procedimiento se iniciará cuando el infractor o su representante legal solicitasen la sustitución de la sanción por las medidas establecidas en el artículo anterior, ante el órgano que la haya impuesto.
2. La resolución favorable de la sustitución, que será dictada en un plazo máximo de quince días desde la solicitud, declarará suspendido el plazo de prescripción de la sanción por el tiempo previsto de duración de la medida sustitutoria.
3. Durante el tiempo de duración de la medida sustitutoria, la autoridad competente efectuará el seguimiento que estime oportuno sobre las asistencias y los resultados en las tareas correspondientes.
4. Cuando de la información recabada resultase acreditado que el infractor ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión de la sanción o sanciones impuestas.
5. El incumplimiento total o parcial de la medida sustitutoria determinará la exigencia de la sanción inicialmente impuesta, salvo que se produjese por causa de fuerza mayor.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-29