Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 27
27 / 46En vigor desde 28 feb 2011
1. Las infracciones a la presente ley se sancionarán en los grados mínimo, medio o máximo, en atención a la gravedad de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo para la salud y la intencionalidad o reiteración, de la siguiente forma:
a) Infracciones leves:
i) Grado mínimo: Hasta 601,01 €.
ii) Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 €.
iii) Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 €.
b) Infracciones graves:
i) Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 €.
ii) Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 €.
iii) Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 €.
c) Infracciones muy graves:
i) Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 €.
ii) Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 €.
iii) Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 €.
Las cantidades expresadas pueden exceder hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. En los casos de especial gravedad con trascendencia notoria y grave para la salud, el Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En este supuesto podrá imponerse como sanción complementaria la supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvenciones de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubieran obtenido o solicitado de la Administración pública gallega.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-27