Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 24

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En vigor desde 28 feb 2011
Constituyen infracciones muy graves: 1. El incumplimiento de las medidas preventivas o definitivas que se adopten por las autoridades sanitarias competentes cuando se produzcan de forma reiterada o cuando concurra daño grave para la salud de las personas. 2. La resistencia, coacción, amenaza o represalia, el desacato o cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ejercicio de su actividad. 3. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave. 4. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. 5. Las actuaciones tipificadas en los artículos precedentes que, con arreglo al grado de concurrencia de los elementos a los que se refiere el artículo 24, merezcan la calificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. 6. Las faltas graves que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o que hayan servido para facilitar o encubrir la comisión de las mismas. 7. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que se formulen por las autoridades sanitarias. 8. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-24