Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 20

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En vigor desde 28 feb 2011
1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión tipificada en los artículos 22 y siguientes de la presente ley. 2. En el supuesto de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas tendentes a individualizar al infractor o infractores, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
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